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¿Para qué sirve la Ley de Pequeñas Causas?


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¿En qué consiste la Ley?

El pasado 13 de enero, el presidente sancionó la Ley 1826 de 2017, “por medio de la cual se establece un procedimiento penal abreviado y se regula la figura del acusador privado”. Se trata de dos medidas con fines diferentes, pero el proyecto las incorpora para alcanzar un mismo propósito: la eficiencia de la administración de justicia:

  • La abreviación del proceso penal busca lograr un procedimiento expedito para aquellos casos en los cuales no es necesario –por la naturaleza del delito y por la existencia de pruebas suficientes– llevar adelante un proceso largo y complicado.

  • Por otra parte la figura del acusador privado, consagrada en el artículo 2 del Acto Legislativo 06 de 2011permite a las víctimas investigar y acusar a través de sus abogados cuando la Fiscalía General de la Nación (FGN) no tenga interés en ejercer la acción por su propia cuenta.

La nueva Ley propone un procedimiento especial reducido en comparación con el que rige actualmente. En la Ley 906 de 2004 existen cinco audiencias:

  • Imputación,

  • Acusación,

  • Preparatoria,

  • Juicio oral y

  • Lectura del fallo.

En el caso del procedimiento penal abreviado se pasa a dos audiencias: la audiencia de solicitud y descubrimiento de prueba y el juicio oral, donde se practican las pruebas y se juzga a la persona.

Este tipo de procedimiento está reservado a los delitos querellables esto es, a aquellos donde la víctima es el único titular de la acción penal y ésta no pude ser ejercida por la FGN. En la práctica estos delitos se reducen a aquellos de

  • Lesiones personales:

  • Actos de discriminación,

  • Inasistencia alimentaria,

  • Injuria,

  • Calumnia,

  • Algunos delitos contra el patrimonio económico,

  • Delitos contra los derechos de autor, y

  • Algunos de los delitos contra el orden económico y social.

De esta manera se reconoce que, con autorización de la FGN, la víctima puede disponer de la acción penal y llevar adelante el propio proceso acusando y practicando las pruebas en presencia del juez. Esta figura, en la cual el fiscal le transmite la titularidad al particular, se denomina “conversión de la acción”, donde la acción pasa de ser pública a privada.


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