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Sentencia SP-23902017 (43041), Feb. 22/17

Precisan criterios para condenar a una persona por un delito distinto al definido en la acusación... A la luz de varios parámetros jurisprudenciales, vigentes hasta hace poco, el juez tenía la posibilidad de proferir una sentencia por comportamientos punibles diversos a los contenidos en la acusación, siempre y cuando: (i)La nueva conducta corresponda al mismo género (ii)La modificación se oriente hacia un delito de menor entidad (iii)La tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación y (iv)No se afecten los derechos de los sujetos intervinientes. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que ahora la identidad del bien jurídico de la nueva conducta (numeral i) no es presupuesto del principio de congruencia y que nada impide hacer la modificación típica dentro de todo el Código Penal. (Lea: Mínima, extra y ultra ‘petita’, defectos que tornan incongruente la sentencia) Al respecto aseguró que la modificación de la adecuación típica de la conducta puede hacerse dentro de todo el Código Penal sin estar limitada por el título o el capítulo ni mucho menos por la naturaleza del bien jurídico tutelado, por cuanto la imputación jurídica provisional hecha en la resolución acusatoria es específica, sin que se exija el señalamiento del capítulo dentro del correspondiente título. (Lea: No se debe emitir sentencia si no se enuncian con claridad elementos fácticos del delito) Es importante aclarar que estas consideraciones se realizaron frente a procesos tramitados bajo la Ley 600 del 2000. No obstante, la providencia aclaró que nada impide para que, de igual forma, sea predicable de los procedimientos regulados por la Ley 906 del 2004, toda vez que la imputación jurídica también es específica y provisional. Por ello, ninguna razón habría para que se mantuviera una exigencia que respondía a las formas restringidas que preveía el Decreto 2700 de 1991. Por otro lado, recordó que la inmutabilidad fáctica sigue siendo presupuesto inamovible de la legalidad de la sentencia, en cuanto garantía esencial del derecho a la defensa. (Lea: Inclusión de circunstancias de agravación consideradas en acusación y suprimidas en alegato de conclusión no vulnera congruencia) Con todo, concluyó que es procedente variar la calificación jurídica de la conducta imputada por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado, pero siempre y cuando se mantenga el núcleo fáctico de la imputación, se trate de un delito de menor entidad y se respeten los derechos de las partes (M. P. Eyder Patiño Cabrera). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP-23902017 (43041), Feb. 22/17


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