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Peritos Forenses | Colombia | Abcjurisblog
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FORO OFICIAL DE ABCJURIS
Foro de Discusión
Temático de Derecho penal, Ciencias Forenses e Investigación y Criminología

ABOGADOS, PERITOS FORENSES Y CRIMINALISTAS INVESTIGADORES

Un foro es un espacio en el cual podemos realizar una discusión sobre un tema determinado. Este tipo de foro permite conocimiento colectivo a partir de las participaciones de cada participante, ya que podrá expresar sus reflexiones y análisis respecto a la temática abordada, podrá defender su postura frente al grupo, comentar otras participaciones, profundizar ideas
FORO ABCJURIS
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DERECHO
El abogado no vale por lo que sabe sino por el ingenio y la capacidad de utilizar todos los conocimientos a su favor.
5CIENCIAS FORENSES
La verdad de todo es que no hay verdad; sino mentiras, más o menos ciertas.
4General
“Para cualquier emprendedor: si quieres hacerlo, hazlo ahora. Si no lo haces te vas a arrepentir” - Catherine Cook, cofu
4CRIMINOLOGIA
El hombre justo no es aquel hombre que no comete injusticia, sino es aquel que pudiendo ser injusto no quiere serlo.
5
- Miguel Pulido01 jun 2017General¿De dónde surge el término SEO (Search Engine Optimization)? clic aquí para ver pagina de origen Los primeros buscadores surgieron a principios de los 90 y hasta que Google apareció en 1996 se crearon muchos, entre ellos Yahoo; entonces fue cuando comenzó el boom de las páginas web y la gente se dio cuenta que realmente se podía ganar dinero con ellas. Fue entonces cuando de manera obvia llegaron a la conclusión de que necesitaban atraer tráfico y ¿cuál era el mejor método de atraer tráfico?, efectivamente, los motores de búsqueda. En ese preciso momento los dueños de las webs empezaron a pensar cómo podrían alcanzar las primeras posiciones… ¡el SEO había nacido! El SEO se centra en los resultados de búsqueda órganicos, es decir, lo que no son pagados: Pero bueno, vayamos a lo que importa y la razón por la que (creo) estás leyendo este capítulo: 1. ¿Qué es el SEO? Según Wikipedia, el SEO es: El posicionamiento en buscadores u optimización de motores de búsqueda es el proceso de mejorar la visibilidad de un sitio web en los resultados orgánicos de los diferentes buscadores. También es frecuente nombrarlo por su título inglés, SEO (Search Engine Optimization). El SEO es una de las “disciplinas” que más ha cambiado en los últimos años, solo tenemos que fijarnos en la gran cantidad de actualizaciones que ha habido de Penguiny Panda, y cómo éstas han dado un vuelta de 180 grados a lo que se entendía por SEO hasta hace poco. Ahora con el SEO se persigue lo que el propio Matt Cutts califica como “Search Experience Optimization” o lo que es lo mismo, todo por el usuario. Aunque existen miles de factores en los que un motor de búsqueda se basa para posicionar una página u otra se podría decir que hay dos factores básicos: la autoridad y la relevancia • La Autoridad es básicamente la popularidad de una web, cuanto más popular sea una página o una web más valiosa es la información que contiene. Este factor es el que un motor de búsqueda tiene más en cuenta dado que se basa en la propia experiencia del usuario, cuanto más se comparta un contenido es que a más usuarios les ha parecido útil. • La Relevancia es la relación que tiene una página frente a una búsqueda dada, esto no es simplemente que una página contenga un montón de veces el termino buscado (en los comienzos era así) si no que un motor de búsqueda se basa en cientos de factores on-site para determinar esto. A su vez el SEO se puede dividir en dos grandes grupos: el SEO on-site y el SEO off-site. • On-site: El SEO on-site se preocupa de la relevancia, asegurándose de que la web está optimizada para que el motor de búsqueda entienda lo principal, que es el contenido de la misma. Dentro del SEO On-site incluiríamos la optimización de keywords, tiempo de carga, experiencia del usuario, optimización del código y formato de las URLs. • Off-site: El SEO off-site es la parte del trabajo SEO que se centra en factores externos a la página web en la que trabajamos. Los factores más importantes en el SEO off-site son el número y la calidad de los enlaces, presencia en redes sociales, menciones en medios locales, autoridad de la marca y rendimiento en los resultados de búsqueda, es decir, el CTR que tengan nuestros resultados en un motor de búsqueda. Seguro que estás pensando que todo esto está muy bien y que es muy interesante pero que tu está aquí para saber porque necesitas el SEO en tu web y que beneficios obtendrás si lo integras en tu estrategia online. El SEO se puede diferenciar en si seguimos o no las “recomendaciones” del motor de búsqueda: Black Hat SEO o White Hat SEO • Black Hat SEO: Se llama black hat al intento de mejorar el posicionamiento en buscadores de una página web mediante técnicas poco éticas o que contradicen las directrices del motor de búsqueda. Algunos ejemplos de Black Hat SEO son el Cloaking, Spinning, SPAM en foros y comentarios de blogs, o el Keyword Stuffing. El black hat puede proporcionar beneficios en el corto plazo, pero generalmente es una estrategia arriesgada, sin continuidad en el largo plazo y que no aporta valor. • White Hat SEO: Consiste en todas aquellas acciones éticamente correctas y que cumplen las directrices de los motores de búsqueda para posicionar una página web e los resultados de búsqueda. Dado que los buscadores dan una mayor importancia a las páginas que mejor responden a una búsqueda del usuario, el White Hat comprende las técnicas que buscan hacer más relevante una página para los buscadores a través de aportar valor para sus usuarios. 2. ¿Por qué es el SEO importante? La razón más importante por la que es necesario el SEO es porque hace más útil tu página web tanto para los usuarios como para los motores de búsqueda, aunque estos últimos cada día son más sofisticados, aún no pueden ver una página web como lo hace un humano. El SEO es necesario para ayudar a los motores de búsqueda a entender sobre qué trata cada página y si es o no útil para los usuarios. Ahora pongamos un ejemplo para ver las cosas más claras: Tenemos un comercio electrónico dedicado a la venta de libros infantiles, pues bien, para el término “dibujos para colorear” hay unas 673.000 búsquedas mensuales, suponiendo que el primer resultado que aparece tras hacer una búsqueda en Google obtiene el 22% de clics (CTR = 22%), obtendríamos unas 148.000 visitas al mes. Ahora bien ¿cuánto valen esas 148.000 visitas? Pues si para ese término el gasto medio por click es de 0,20€ estamos hablando de más de 29.000€ al mes. Esto solo en España, si tenemos un negocio orientado a varios países, cada hora se realizan 1,4 billones de búsquedas en el mundo, de esas búsquedas, un 70% de los clics son en los resultados orgánicos y el 75% de los usuarios no llegan a la segunda página; si tenemos en cuenta todo esto, vemos que son muchos clics al mes para el primer resultado. El SEO es la mejor manera de que tus usuarios te encuentren a través de búsquedas en las que tu página web es relevante, estos usuarios buscan lo que tu les ofreces y la mejor manera de llegar a ellos es mediante un motor de búsqueda. 3. ¿Cómo funcionan los motores de búsqueda? El funcionamiento de un motor de búsqueda se puede resumir en dos pasos: rastreo e indexación. Rastreo Un motor de búsqueda recorre la web rastreando con lo que se llaman bots, estos bots recorren todas las páginas a través de los enlaces (de ahí la importancia de una buena estructura de enlaces) al igual que haría cualquier usuario al navegar por el contenido de la Web, pasan de un enlace a otro y recopilan datos sobre esas páginas web que proporcionan a sus servidores. El proceso de rastreo empieza con una lista de direcciones web de rastreos anteriores y de sitemaps proporcionada por otras páginas web. Una vez acceden a estas web, los bots buscan enlaces a otras páginas para visitarlas. Los bots se sienten especialmente atraídos por los sitios nuevos y a los cambios en las web existentes. Son los propios bots los que deciden qué páginas visitar, con qué frecuencia y cuánto tiempo van a rastrear esa web, por eso es importante tener un tiempo de carga óptimoy un contenido actualizado. Es muy común que en una página web se necesita restringir el rastreo de algunas páginas o de cierto contenido para evitar que estas aparezcan en los resultados de búsqueda. Para esto se le puede decir a los bots de los motores de búsqueda que no rastreen ciertas páginas a través del archivo “robots.txt”. Indexación Una vez que un bot ha rastreado una página web y ha recopilado la información necesaria, estás páginas se incluyen en un índice donde se ordenan según su contenido, su autoridad y su relevancia; de este modo cuando hagamos un consulta al motor de búsqueda le resultará mucho más fácil mostrarnos los resultados que están más relacionados con nuestra consulta. Al principio los motores de búsqueda se basaban en el número de veces que se repetía una palabra en una página, al hacer una búsqueda rastreaban en su índice esos términos para encontrar qué páginas los tenían en sus textos, posicionando mejor la que más veces lo tenía repetido. Actualmente, los motores de búsqueda son más sofisticados, y basan sus índices en cientos de aspectos diferentes como la fecha de publicación, si contienen imágenes, vídeos o animaciones, microformatos, etc. Ahora dan más prioridad a la calidad del contenido. Una vez que las páginas son rastreadas e indexadas, llega el momento en el que actúa el algoritmo: los algoritmos son los procesos informáticos que deciden qué páginas aparecen antes o después en los resultados de búsqueda. Una vez realizada la búsqueda, en cuestión de milisegundos, los algoritmos son capaces de buscar en los índices y saber cuáles son las páginas más relevantes teniendo en cuenta los cientos de factores de posicionamiento. Más información Si quieres seguir investigando sobre los procesos de un motor de búsqueda te pueden interesar estas páginas: • Infografía de Google sobre cómo funciona una búsqueda • Cómo funciona un motor de búsqueda por Moz • 28 razones por las que necesitas SEO por Search Engine LandMe gusta
- Raul fabio castrillon calvete22 may 2017CRIMINOLOGIACon la llegada de los juicios orales y la sofisticación técnica de muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos será cada vez más frecuente en la sala de audiencias. Por eso los abogados deben estar preparados para saber de qué manera pueden impugnar el testimonio de un perito. Es común que en los juicios los abogados citen a testigos oculares de los hechos que se están discutiendo. Pero es menos frecuente que lleven ante el juez a “testigos expertos”, también llamados “peritos”, para que expongan la forma en la que llegaron a determinadas conclusiones recogidas en su dictamen pericial. Sin embargo, el hecho de que una persona sea especialista en determinado campo del saber no lo convierte en alguien infalible, ni su conocimiento experto significa que la forma en que expresa sus conocimientos esté blindada frente a posibles impugnaciones. Como introducción al tema, vale la pena considerar las siguientes tesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial: prueba pericial científica. su objeto y finalidad. El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Así, el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma, tanto las evidencias como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada. [Registro: 2010576.] prueba pericial. notas distintivas. La peritación es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. Así tenemos, como notas distintivas de esta probanza judicial, las siguientes: 1. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen. 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento. 3. Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas. 4. Exige un encargo judicial previo. 5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso. 6. Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica. 7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición. 8. Esa declaración contiene una operación valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, características, apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no una simple narración de sus percepciones. 9. Es un medio de convicción. [Registro: 160371.] ¿Cómo puede el abogado impugnar o restar credibilidad a lo que afirme un “testigo experto” dentro del juicio? Les propongo las siguientes tácticas argumentativas, las cuales resultarán o no aplicables en función de las características del caso concreto: 1) Puede ser que las “credenciales académicas” del perito sean deficientes (por ejemplo, porque las haya obtenido de una institución académica poco acreditada o a través de cursos sin reconocimiento de validez oficial). 2) Hay que cerciorarse si el campo de conocimiento del perito tiene exacta conexión con el tema sobre el que ha rendido el dictamen pericial. En caso contrario, dicho dictamen carecerá de validez por ser materia de un campo ajeno al conocimiento especializado del perito. Al respecto puede ser interesante tomar en consideración la siguiente tesis jurisprudencial: pericial. bases para definir la ciencia, arte u oficio a la que corresponde, y en su caso la especialidad. De lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere que al oferente le corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente. Sin embargo, el principio dispositivo que rige el ofrecimiento de las pruebas, conforme al cual las partes determinan el material probatorio que ha de servir para sustentar sus afirmaciones, se debe entender acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la actualidad al juez, que imponen su intervención correctiva cuantas veces sea necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a concluir que, para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de especialista que se requiere para el desahogo de una prueba pericial, caben las siguientes soluciones: 1. Si no hay notoria discordancia entre la especialidad manifestada por el oferente de la prueba y la materia planteada en el cuestionario, debe estarse al ofrecimiento. 2. Si hay clara discrepancia entre ambos elementos del ofrecimiento, el juez, en ejercicio de sus atribuciones directrices, debe fijar con precisión y motivación suficiente la corrección necesaria, en aras de la utilidad del resultado. 3. Si el ofrecimiento genera duda razonable, para decidir, el juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la cultura media que se le presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura media), y si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito debe definir la especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la duda con elementos racionales suficientes, debe estarse a la base inicial dada y admitir la prueba en el ámbito de conocimiento expresado por el oferente, por ser quien instó dicho material convictivo. Por otra parte, la función primordial del juez se ejercerá en definitiva en la valoración de la prueba, al dictar la sentencia. [Registro: 163770.] 3) Hay que verificar las pruebas y los procedimientos llevados a cabo, ya que puede haber otras metodologías que sean más modernas, más precisas o que permitan llegar a conclusiones más creíbles. 4) Debemos constatar si el perito trabajó con la información completa que se requiere para emitir un dictamen determinado. La información incompleta puede producir un dictamen equivocado o sesgado. 5) Hay que considerar el tiempo del que dispuso el perito para hacer su trabajo. Determinadas metodologías científicas no pueden ser abreviadas desde el punto de vista temporal, de modo que si el dictamen fue rendido en un lapso más breve del que está establecido, es del todo posible que no haya respetado el procedimiento científicamente válido para ofrecer conclusiones confiables en determinado campo del conocimiento. 6) Puede ser que el perito haya hecho afirmaciones o llegado a conclusiones que sean inconsistentes o de plano contrarias a lo que ha dicho con anterioridad, ya sea en otros juicios o en sus trabajos académicos. Ése puede ser un flanco de ataque para demostrar su poca consistencia científica o su alineamiento con los intereses de la contraparte. Debemos estar preparados para demostrarle al juez tales contradicciones, lo que supone que antes de la audiencia hicimos una exhaustiva investigación sobre el perito y sobre sus dictámenes. Las anteriores son simplemente algunas sugerencias para discutir en serio los postulados científicos que se introducen en el juicio por medio de los llamados “testigos expertos”. Obviamente, en este punto lo ideal es que los abogados tengan algún conocimiento —aunque sea básico— de los procedimientos científicos que se siguen para la realización de determinados peritajes, pues de esa forma les será más fácil cuestionar al testigo experto o defenderlo en caso de que la prueba pericial haya sido ofrecida por el propio abogado. En todo caso, lo que debe quedarnos claro es que la ciencia cada vez estará más presente en las salas de audiencias, de modo que no podemos, como abogados, quedarnos ajenos a esas discusiones.1 Es parte de nuestro trabajo estar preparados para cuestionar a los especialistas, con el fin de acercarnos a testimonios científicos sólidamente construidos y, en esa virtud, creíbles para el juzgador.2 NOTAS * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. [1] Un interesante panorama general sobre las cuestiones científicas en el ámbito del Derecho puede verse en José Ramón Cossío, Derecho y ciencia, México, Tirant Lo Blanch, 2015. 2 Para profundizar en estos temas les recomiendo el libro de Mauricio Duce, La prueba pericial, Buenos Aires, Ediciones Didot, 2013. Una visión muy interesante de los interrogatorios y contrainterrogatorios a peritos puede verse en Thomas A. Mauet y Warren D. Wolfson, Trial Evidence, 5ª ed., caps. IX y XII, Nueva York, Wolters Kluwer, 2012, así como en Ronald H. Clark y otros, Cross-Examination Handbook, Nueva York, Wolters Kluwer, 2011, pp. 271 y ss. 220 inCompartir Autor: MIGUEL CARBONELL http://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/como-defender-e-impugnar-peritajesMe gusta
- Miguel Pulido13 may 2017DERECHOlos invito a participar del foro, activamente , efectuen entradas con noticias y novedades.Me gusta