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El Investigador de la Defensa

La reforma constitucional dada por el acto legislativo 003 de 2002, es allí en donde llama a una nueva figura dentro del proceso penal, EL INVESTIGADOR CRIMINAL, pero no ha regulado expresamente la actividad del Investigador de la defensa, las cuales considero son las mismas.

La Constitución Política de Colombia, en el Art. 29 - toda persona sometida a un proceso penal puede contradecir las pruebas que en su contra se alleguen y presentar otras, conocidos como el derecho de defensa (la cual comprende el derecho de defensa técnica y defensa material), y el principio de contradicción.

En la ley 906 de 2004, ¿es conveniente que la defensa y aun en el peor de los casos el imputado investigue? Sí, la ley los ha facultado para realizar INVESTIGACION EMPIRICA. Sin hablar de conveniencia o no.

El Art. 273 del C.P.P, el Juez de Garantías o de Conocimiento debe hacer una valoración de los elementos presentados en tanto su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica técnica o artística de los principios en que se funda el informe.

He allí pues que la defensa como tal no puede realizar la labor de investigación de campo, ni mucho menos de laboratorio, por su desconocimiento en tareas de recolección, embalaje y etiquetamiento, y si lo hiciera bien y quedare bien desde los manuales de cadena de custodia como enfrentaría un análisis científico, deberá enfrentar un mal etiquetamiento, un mal embalaje y peor aun una mala recolección, con esta autorización se pone en desventaja a la defensa, pues le permitirá a la Fiscalia, atacar los elementos materiales de Prueba o Evidencias Físicas recaude empíricamente la defensa por violar algunos principio entre ellos el principio de autenticidad, pues esa cadena de custodia en la ley se exige que sea técnica. El abogado defensor, ni el imputado, pueden realizar labores de investigación, teniendo en cuenta si desean que los resultados de esta investigación sean introducidos al proceso penal.

No es cierta la igualdad de armas de la Fiscalia y la defensa, pues en la realidad los entes que deben apoyar a la defensa de manera gratuita, no lo hacen, sumergidos en una burocracia innecesaria y lenta, que afectan los términos del proceso penal. La Fiscalia acuden directamente a las entidades de apoyo Técnico Científico, solo con el velo de su función Publica, de los cual carece la defensa contractual.


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